/ jueves 14 de marzo de 2019

Publican decreto que reforma extinción de dominio

Incluye actos de corrupción, robo de hidrocarburos y delincuencia organizada y otros como el secuestro, trata de personas y narcotráfico

El Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación, publicó este jueves el decreto que reforma los artículos 22 y la fracción XXX del artículo 73 constitucional en materia de extinción de dominio por actos de corrupción, robo de hidrocarburos y delincuencia organizada y otros como el secuestro, trata de personas y narcotráfico.

El documento entra en vigor a partir de este viernes 15 de marzo de 2019.

Las modificaciones establecen que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

El Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación, publicó este jueves el decreto que reforma los artículos 22 y la fracción XXX del artículo 73 constitucional en materia de extinción de dominio por actos de corrupción, robo de hidrocarburos y delincuencia organizada y otros como el secuestro, trata de personas y narcotráfico.

El documento entra en vigor a partir de este viernes 15 de marzo de 2019.

Las modificaciones establecen que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Policiaca

Detienen a mujer acusada de narcomenudeo en Zamora

Al parecer fue sorprendida por policías en posesión de 21 bolsas que contenían una sustancia con las caraterísticas de la metanfetamina

Doble Vía

No todo es Marvel o DC, en mayo regala un cómic mexicano

Para conmemorar el Día del Cómic Gratis una buena opción es obsequiar un ejemplar hecho por artistas de nuestro país

Local

Calorón en Zamora: Temperatura llega a los 36 grados 

Para el miércoles se estima que el calor suba a los 37 y jueves y viernes a los 38 grados

Policiaca

Encuentran a hombre sin vida en Caltzontzin

El hombre fue identificado como Alejandro M., de 30 años

Elecciones 2024

Llegan este viernes más de 10 millones de boletas para elecciones en Michoacán

También el IEM ya arrancó su proceso de impresión de boletas para candidaturas locales

Elecciones 2024

Candidatos de Morena y Movimiento Ciudadano denuncian guerra sucia

Teresa Mora y Mario Méndez señalan que presentarán denuncias ante la Fepade