/ jueves 16 de junio de 2022

Capacitan a órganos autónomos en materia anticorrupción

Durante la segunda jornada, se habló del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Durante la segunda jornada de capacitación para titulares de contralorías de los órganos autónomos y poderes del Estado en Michoacán en materia anticorrupción, se habló sobre criterios que no están contemplados por la ley pero existen en la práctica en torno al llamado Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (PRA).

El magistrado de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM), Sergio Mecino Morales, expuso las partes y pasos del PRA, con el cual se determina si servidores públicos o particulares han cometido faltas administrativas o hechos de corrupción.

Te podría interesar: Ayuntamientos, indispensables para erradicar la corrupción: TJAM

El magistrado resaltó la importancia de la capacitación en esta materia, pues aún es un tema que se está implementando.

"Cuando arrancaron las Salas Especializadas en este Tribunal de Justicia Administrativa (en 2018) no había nada construido en esta materia, así que tocó comenzar de cero, y adoptar criterios, al igual que ha venido haciendo el Pleno", dijo.

La situación deriva de algunas “ambigüedades en la Ley de Responsabilidades Administrativas, tanto la estatal como la General”, explicó el magistrado, y detalló que esto no sólo ocurre en Michoacán sino en país, pues lo han expuesto otros juzgadores integrantes de la Asociación Mexicana de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa.

Reconoció que como política pública de Estado, el combate a la corrupción en México no tiene ni una década de que se inició.

"[Los juzgadores e integrantes del TJAM] Hemos ido adoptando criterios en el trabajo del día, por ejemplo los del Poder Judicial de la Federación”, explicó Mecino Morales.

Asimismo, ahondó en algunos aspectos del PRA que no están del todo definidos en la Ley o el Código de Justicia Administrativa, pero no son necesarios para que dichos Procedimientos cumplan de manera formal con la norma y puedan ser resueltos en la sede jurisdiccional.

Algunos aspectos de la exposición del magistrado Mecino fueron:

  • Las partes que intervienen en un PRA son la autoridad investigadora, el servidor público, o particular, acusado de faltas administrativas y, los terceros (a quienes afecta la comisión de dichas faltas).
  • Un contralor no puede ser denunciante de una de estas faltas o hechos de corrupción.
  • El denunciante o el tercero en un PRA son coadyuvantes del proceso, pero no están obligados a presentar medios de prueba de su acusación, pues basta su denuncia para que un órgano de control inicie sus investigaciones.
  • La autoridad investigadora está en igualdad de condiciones que el acusado y los terceros en un PRA.
  • El presunto responsable tiene derechos en el Procedimiento, como la presunción de inocencia, o el derecho a la información.
  • Una autoridad investigadora tiene amplias facultades para hacerse de elementos en el PRA, y entre éstas se contemplan multas de hasta 2 mil UMAS, o el apoyo de la fuerza pública.
  • Un PRA derivado de faltas administrativas o presuntos hechos de corrupción puede comenzar por denuncia, oficio, o auditoría.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Durante la segunda jornada de capacitación para titulares de contralorías de los órganos autónomos y poderes del Estado en Michoacán en materia anticorrupción, se habló sobre criterios que no están contemplados por la ley pero existen en la práctica en torno al llamado Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (PRA).

El magistrado de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM), Sergio Mecino Morales, expuso las partes y pasos del PRA, con el cual se determina si servidores públicos o particulares han cometido faltas administrativas o hechos de corrupción.

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El magistrado resaltó la importancia de la capacitación en esta materia, pues aún es un tema que se está implementando.

"Cuando arrancaron las Salas Especializadas en este Tribunal de Justicia Administrativa (en 2018) no había nada construido en esta materia, así que tocó comenzar de cero, y adoptar criterios, al igual que ha venido haciendo el Pleno", dijo.

La situación deriva de algunas “ambigüedades en la Ley de Responsabilidades Administrativas, tanto la estatal como la General”, explicó el magistrado, y detalló que esto no sólo ocurre en Michoacán sino en país, pues lo han expuesto otros juzgadores integrantes de la Asociación Mexicana de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa.

Reconoció que como política pública de Estado, el combate a la corrupción en México no tiene ni una década de que se inició.

"[Los juzgadores e integrantes del TJAM] Hemos ido adoptando criterios en el trabajo del día, por ejemplo los del Poder Judicial de la Federación”, explicó Mecino Morales.

Asimismo, ahondó en algunos aspectos del PRA que no están del todo definidos en la Ley o el Código de Justicia Administrativa, pero no son necesarios para que dichos Procedimientos cumplan de manera formal con la norma y puedan ser resueltos en la sede jurisdiccional.

Algunos aspectos de la exposición del magistrado Mecino fueron:

  • Las partes que intervienen en un PRA son la autoridad investigadora, el servidor público, o particular, acusado de faltas administrativas y, los terceros (a quienes afecta la comisión de dichas faltas).
  • Un contralor no puede ser denunciante de una de estas faltas o hechos de corrupción.
  • El denunciante o el tercero en un PRA son coadyuvantes del proceso, pero no están obligados a presentar medios de prueba de su acusación, pues basta su denuncia para que un órgano de control inicie sus investigaciones.
  • La autoridad investigadora está en igualdad de condiciones que el acusado y los terceros en un PRA.
  • El presunto responsable tiene derechos en el Procedimiento, como la presunción de inocencia, o el derecho a la información.
  • Una autoridad investigadora tiene amplias facultades para hacerse de elementos en el PRA, y entre éstas se contemplan multas de hasta 2 mil UMAS, o el apoyo de la fuerza pública.
  • Un PRA derivado de faltas administrativas o presuntos hechos de corrupción puede comenzar por denuncia, oficio, o auditoría.

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