/ jueves 24 de noviembre de 2022

Invalida Corte prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales

Ministros resuelven que el contrabando, defraudación y uso de facturas falsas no constituyen una conducta de delincuencia organizada

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma impulsada por la Presidencia de la República que añadió tres delitos fiscales al catálogo de aquellos merecedores de prisión preventiva oficiosa.

El máximo tribunal del país resolvió que el contrabando, defraudación y uso de facturas falsas, no constituyen una conducta de delincuencia organizada que atenten contra la seguridad nacional.

De esta forma la Corte resolvió que estas conductas no ameritan la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa para los indiciados.

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Con ello la SCJN invalidó el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que consideraban que los imputados por dichas conductas podrían ser privados de su libertad durante su proceso legal.

En la última parte de la sesión, la Corte decidió por unanimidad reconocer la constitucionalidad del delito de uso de facturas falsas, al considerar que no viola el principio de taxatividad.

El pleno declaró la invalidez de la prisión preventiva oficiosa por considerar que es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución. La invalidez incluye a los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

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En los resolutivos se establece que será la Fiscalía General de la República, a través del Ministerio Público Federal, la encargada de solicitar la prisión preventiva, en cada caso en particular, sin importar los montos.

Al finalizar la sesión de hoy, el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar calificó la resolución de este asunto como un hecho histórico.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma impulsada por la Presidencia de la República que añadió tres delitos fiscales al catálogo de aquellos merecedores de prisión preventiva oficiosa.

El máximo tribunal del país resolvió que el contrabando, defraudación y uso de facturas falsas, no constituyen una conducta de delincuencia organizada que atenten contra la seguridad nacional.

De esta forma la Corte resolvió que estas conductas no ameritan la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa para los indiciados.

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Con ello la SCJN invalidó el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que consideraban que los imputados por dichas conductas podrían ser privados de su libertad durante su proceso legal.

En la última parte de la sesión, la Corte decidió por unanimidad reconocer la constitucionalidad del delito de uso de facturas falsas, al considerar que no viola el principio de taxatividad.

El pleno declaró la invalidez de la prisión preventiva oficiosa por considerar que es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución. La invalidez incluye a los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

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