/ jueves 2 de junio de 2022

Reconoce SCJN que padres de crianza sean beneficiarios del seguro social

Por medio de un amparo, la Sedena permitirá acreditar a este sector para ser registrado como derechohabiente

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes. Además, podrán acceder al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.

Esto derivado de que en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no se prevé la afiliación de personas con quienes no existe un parentesco consanguíneo.

La Sala explicó que era necesario adoptar una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución y los tratados internacionales, que puedan garantizar el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.

Asimismo, se mencionó que sería un error establecer que la familia solo son los vínculos biológicos o jurídicos, ya que, las normas que reconocen y garantizan la protección a la familia no hacen diferencias entre lazos biológicos, jurídicos o de hecho y se reconoce que las relaciones humanas y sus vínculos afectivos son complejos.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes. Además, podrán acceder al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.

Esto derivado de que en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no se prevé la afiliación de personas con quienes no existe un parentesco consanguíneo.

La Sala explicó que era necesario adoptar una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución y los tratados internacionales, que puedan garantizar el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.

Asimismo, se mencionó que sería un error establecer que la familia solo son los vínculos biológicos o jurídicos, ya que, las normas que reconocen y garantizan la protección a la familia no hacen diferencias entre lazos biológicos, jurídicos o de hecho y se reconoce que las relaciones humanas y sus vínculos afectivos son complejos.

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