/ martes 8 de octubre de 2019

Plazo de 5 meses, revisión de informe de gobierno

El objetivo es hacer observaciones sobre aspectos presupuestales específicos en relación al cumplimiento de metas a planes y programas de la administración pública

Morelia, Mich. (OEM-Infomex).- Por ley, las 28 comisiones de dictamen de la LXXIV Legislatura local tienen hasta el próximo 15 de febrero de 2020 para efectuar una glosa del cuarto informe de gobierno presentado en septiembre por el mandatario estatal, Silvano Aureoles Conejo, a fin de emitir observaciones y comentarios en temas de educación, salud, campo, economía y transparencia, por mencionar algunos.

De acuerdo con la legislación vigente, las diferentes estructuras orgánicas del Congreso del Estado cuentan con cinco meses para revisar la documentación que entregó el gobernador del estado, Silvano Aureoles Conejo, con respecto al ejercicio de la función pública estatal, periodo dentro del cual se estaría valorando la comparecencia de titulares de las dependencias para desglosar datos e información.

Según las atribuciones que tienen las comisiones de dictamen referidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, los diputados deben administrar, fiscalizar e investigar expedientes turnados por el Pleno.

De manera que, las 28 comisiones tienen la facultad de emitir opinión a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán con respecto al informe del gobernador del estado y demás entidades fiscalizables.

El objetivo es hacer observaciones sobre aspectos presupuestales específicos en relación al cumplimiento de metas a planes y programas de la administración pública, para que en su caso sean consideradas en la revisión de la cuenta pública estatal, misma que el Ejecutivo debe entregar al Legislativo antes de finalizar febrero.

En este proceso, la normatividad permite citar a comparecer a cualquier funcionario público del Ejecutivo, Poder Judicial u órgano constitucional autónomo para que rinda informes sobre el estado que guarda el ramo que se analiza o cuando se discuta alguna ley, decreto o asunto de su competencia.

Lo anterior, deriva en que cada una de las comisiones tiene la obligación de analizar y formular una opinión sobre el Plan Estatal de Desarrollo del mandatario estatal, ya que el artículo 64 de la misma ley señala que “se debe efectuar la glosa del informe anual del Poder Ejecutivo a más tardar el 15 de febrero y solicitar a la Presidencia del Congreso se emita comunicación a funcionarios a efecto de que comparezcan, presenten documentos o informes necesarios para la atención de los asuntos de su competencia”.

La documentación que se requiere a cada servidor público son copias certificadas necesarias para ilustrar el juicio del análisis respectivo, siendo obligación de los funcionarios entregar los expedientes en un plazo no mayor a los 30 días naturales a partir de su notificación.

En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, dentro del artículo 42 se establece que el gobernador debe presentar a más tardar el 30 de abril de cada año, la cuenta pública de la hacienda estatal correspondiente al ejercicio fiscal próximo anterior, plazo que se podría ampliar hasta por 30 días naturales de solicitarse por el mandatario previa autorización del Congreso.

Para el caso de los ayuntamientos, concejos municipales y las comunidades o consejos indígenas y ciudadanos, los informes de la cuenta pública deben enviarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Morelia, Mich. (OEM-Infomex).- Por ley, las 28 comisiones de dictamen de la LXXIV Legislatura local tienen hasta el próximo 15 de febrero de 2020 para efectuar una glosa del cuarto informe de gobierno presentado en septiembre por el mandatario estatal, Silvano Aureoles Conejo, a fin de emitir observaciones y comentarios en temas de educación, salud, campo, economía y transparencia, por mencionar algunos.

De acuerdo con la legislación vigente, las diferentes estructuras orgánicas del Congreso del Estado cuentan con cinco meses para revisar la documentación que entregó el gobernador del estado, Silvano Aureoles Conejo, con respecto al ejercicio de la función pública estatal, periodo dentro del cual se estaría valorando la comparecencia de titulares de las dependencias para desglosar datos e información.

Según las atribuciones que tienen las comisiones de dictamen referidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, los diputados deben administrar, fiscalizar e investigar expedientes turnados por el Pleno.

De manera que, las 28 comisiones tienen la facultad de emitir opinión a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán con respecto al informe del gobernador del estado y demás entidades fiscalizables.

El objetivo es hacer observaciones sobre aspectos presupuestales específicos en relación al cumplimiento de metas a planes y programas de la administración pública, para que en su caso sean consideradas en la revisión de la cuenta pública estatal, misma que el Ejecutivo debe entregar al Legislativo antes de finalizar febrero.

En este proceso, la normatividad permite citar a comparecer a cualquier funcionario público del Ejecutivo, Poder Judicial u órgano constitucional autónomo para que rinda informes sobre el estado que guarda el ramo que se analiza o cuando se discuta alguna ley, decreto o asunto de su competencia.

Lo anterior, deriva en que cada una de las comisiones tiene la obligación de analizar y formular una opinión sobre el Plan Estatal de Desarrollo del mandatario estatal, ya que el artículo 64 de la misma ley señala que “se debe efectuar la glosa del informe anual del Poder Ejecutivo a más tardar el 15 de febrero y solicitar a la Presidencia del Congreso se emita comunicación a funcionarios a efecto de que comparezcan, presenten documentos o informes necesarios para la atención de los asuntos de su competencia”.

La documentación que se requiere a cada servidor público son copias certificadas necesarias para ilustrar el juicio del análisis respectivo, siendo obligación de los funcionarios entregar los expedientes en un plazo no mayor a los 30 días naturales a partir de su notificación.

En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, dentro del artículo 42 se establece que el gobernador debe presentar a más tardar el 30 de abril de cada año, la cuenta pública de la hacienda estatal correspondiente al ejercicio fiscal próximo anterior, plazo que se podría ampliar hasta por 30 días naturales de solicitarse por el mandatario previa autorización del Congreso.

Para el caso de los ayuntamientos, concejos municipales y las comunidades o consejos indígenas y ciudadanos, los informes de la cuenta pública deben enviarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

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