/ miércoles 21 de febrero de 2024

Obliga Congreso a reclusorios contar con servicios de salud

En algunos reclusorios no cuentan buenos servicios de salud, sobre todo para las mujeres privadas de la libertad

Morelia, Michoacán.- A través de la reforma aprobada al artículo 121 de la Ley de Salud de Michoacán, los centros de readaptación social están obligados a contar con servicios médicos generales, psiquiátricos, psicológicos, de salud sexual y reproductiva, de enfermería y servicios de odontología.

El dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del estado, fue avalado con 23 votos a favor, cero en contra, y cero abstenciones para que los reclusorios de Michoacán brinden un mejor servicio de salud a las mujeres privadas de la libertad.

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La iniciativa fue presentada por la diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), María de la Luz Núñez Ramos debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en cumplimiento con su Programa de Supervisión del Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, evidenció que el reclusorio “David Franco Rodríguez” conocido como Mil Cumbres recibió una calificación de 6.12 de diez.

Entre las irregularidades detectadas, por la CNDH, fueron la falta de áreas, consultorios y equipos médicos, personal para atender a los internos, escasa atención psicológica, así como la falta de fármacos para tratar las enfermedades más comunes.

En el caso de las mujeres privadas de la libertad, las enfermedades se agravan si se toma en cuenta que la conservación de la salud femenina requiere medicamentos más específicos para las alteraciones del ciclo menstrual, infecciones genitourinarias y menopausia, además de que no se cuenta con médicos ginecoobstetras, ni programas de detección de enfermedades crónico degenerativas propias de las mujeres, como el cáncer cérvico uterino y el cáncer mamario.

Al analizar la iniciativa de la diputada de Morena, las legisladoras integrantes de la Comisión de Salud en el Legislativo consideraron pertinente que se hiciera la reforma el artículo 121 de la Ley de Salud de Michoacán para que los centros de readaptación social o de reclusión cuenten con servicios médicos generales, psiquiátricos, psicológicos, de salud sexual y reproductiva, de enfermería y servicios de odontología.

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Ante el pleno del Congreso, se destacó este miércoles que cuando es necesario el traslado de las mujeres privadas de la libertad a un hospital externo para que reciban la atención oportuna que el servicio médico del centro penitenciario no es capaz de brindar, se observó que éstas suelen ser trasladadas con medidas de seguridad desproporcionadas e irracionales como el sometimiento con esposas en manos y tobillos, que incluso llegan a lastimarlas, sin importar si están embarazadas o viven con alguna discapacidad.

Otro de los obstáculos lo constituye la falta de espacios específicos para la atención médica adecuada en las áreas femeniles, por lo que en caso de presentar un problema de salud las mujeres son canalizadas a las áreas varoniles del centro de reclusión, donde se encuentra la mayoría de la infraestructura médica.

Morelia, Michoacán.- A través de la reforma aprobada al artículo 121 de la Ley de Salud de Michoacán, los centros de readaptación social están obligados a contar con servicios médicos generales, psiquiátricos, psicológicos, de salud sexual y reproductiva, de enfermería y servicios de odontología.

El dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del estado, fue avalado con 23 votos a favor, cero en contra, y cero abstenciones para que los reclusorios de Michoacán brinden un mejor servicio de salud a las mujeres privadas de la libertad.

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La iniciativa fue presentada por la diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), María de la Luz Núñez Ramos debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en cumplimiento con su Programa de Supervisión del Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, evidenció que el reclusorio “David Franco Rodríguez” conocido como Mil Cumbres recibió una calificación de 6.12 de diez.

Entre las irregularidades detectadas, por la CNDH, fueron la falta de áreas, consultorios y equipos médicos, personal para atender a los internos, escasa atención psicológica, así como la falta de fármacos para tratar las enfermedades más comunes.

En el caso de las mujeres privadas de la libertad, las enfermedades se agravan si se toma en cuenta que la conservación de la salud femenina requiere medicamentos más específicos para las alteraciones del ciclo menstrual, infecciones genitourinarias y menopausia, además de que no se cuenta con médicos ginecoobstetras, ni programas de detección de enfermedades crónico degenerativas propias de las mujeres, como el cáncer cérvico uterino y el cáncer mamario.

Al analizar la iniciativa de la diputada de Morena, las legisladoras integrantes de la Comisión de Salud en el Legislativo consideraron pertinente que se hiciera la reforma el artículo 121 de la Ley de Salud de Michoacán para que los centros de readaptación social o de reclusión cuenten con servicios médicos generales, psiquiátricos, psicológicos, de salud sexual y reproductiva, de enfermería y servicios de odontología.

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Ante el pleno del Congreso, se destacó este miércoles que cuando es necesario el traslado de las mujeres privadas de la libertad a un hospital externo para que reciban la atención oportuna que el servicio médico del centro penitenciario no es capaz de brindar, se observó que éstas suelen ser trasladadas con medidas de seguridad desproporcionadas e irracionales como el sometimiento con esposas en manos y tobillos, que incluso llegan a lastimarlas, sin importar si están embarazadas o viven con alguna discapacidad.

Otro de los obstáculos lo constituye la falta de espacios específicos para la atención médica adecuada en las áreas femeniles, por lo que en caso de presentar un problema de salud las mujeres son canalizadas a las áreas varoniles del centro de reclusión, donde se encuentra la mayoría de la infraestructura médica.

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