/ miércoles 22 de abril de 2020

Decreto de aislamiento obligatorio no trasgrede derechos humanos

El asesor jurídico del gobernador, Víctor Lenin Sánchez, aseguró que el Ejecutivo tiene facultades para actuar sobre prevención y control de enfermedades

MORELIA, Michoacán. (OEM-Infomex).- El decreto de aislamiento obligatorio no trasgreden los derechos humanos, por el contrario pondera la salud y la vida de los ciudadanos ante el crecimiento de casos de coronavirus en el estado, aseguró Víctor Lenin Sánchez.

A través de un comunicado emitido, el consejero jurídico del Poder Ejecutivo del Estado refirió que el decreto firmado el lunes pasado privilegia el bien colectivo con motivo de la pandemia.

Señaló que de no actuarse, se estaría incumpliendo en la obligación constitucional de proteger los derechos humanos fundamentales, ya que en estos momentos es de mayor trascendencia tomar acciones en favor de la vida de las personas.

Precisó el especialista que el Ejecutivo Estatal, en este caso el gobernador Silvano Aureoles Conejo, tiene la facultad de acuerdo con la Ley General de Salud, en sus artículos 1º, 4º fracción IV, 134 y 135, de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades.

Lenin Sánchez refirió que las medidas previstas en el presente decreto tienen como objetivo contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo señalar que se debe garantizar a las personas el derecho a la protección de la salud.

MORELIA, Michoacán. (OEM-Infomex).- El decreto de aislamiento obligatorio no trasgreden los derechos humanos, por el contrario pondera la salud y la vida de los ciudadanos ante el crecimiento de casos de coronavirus en el estado, aseguró Víctor Lenin Sánchez.

A través de un comunicado emitido, el consejero jurídico del Poder Ejecutivo del Estado refirió que el decreto firmado el lunes pasado privilegia el bien colectivo con motivo de la pandemia.

Señaló que de no actuarse, se estaría incumpliendo en la obligación constitucional de proteger los derechos humanos fundamentales, ya que en estos momentos es de mayor trascendencia tomar acciones en favor de la vida de las personas.

Precisó el especialista que el Ejecutivo Estatal, en este caso el gobernador Silvano Aureoles Conejo, tiene la facultad de acuerdo con la Ley General de Salud, en sus artículos 1º, 4º fracción IV, 134 y 135, de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades.

Lenin Sánchez refirió que las medidas previstas en el presente decreto tienen como objetivo contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo señalar que se debe garantizar a las personas el derecho a la protección de la salud.

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