/ martes 23 de abril de 2024

Los niños y las niñas también tienen derechos

Los derechos de los infantiles están constituidos por garantías fundamentales y derechos humanos esenciales

Los derechos del niño son derechos humanos, es decir que buscan proteger a los niños como seres humanos que son.

Por tratarse de derechos humanos, los derechos de los infantiles están constituidos por garantías fundamentales y derechos humanos esenciales.

De acuerdo con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Niños jugando futbol / Foto: Archivo El Sol de Zamora

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Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

  • Derecho de prioridad;

  • Derecho a la identidad;

  • Derecho a vivir en familia;

  • Derecho a la igualdad sustantiva;

  • Derecho a no ser discriminado;

  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

  • Derecho a la educación;

  • Derecho al descanso y al esparcimiento;

  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

  • Derecho de participación;

  • Derecho de asociación y reunión;

  • Derecho a la intimidad;

  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Los derechos del niño son derechos humanos, es decir que buscan proteger a los niños como seres humanos que son.

Por tratarse de derechos humanos, los derechos de los infantiles están constituidos por garantías fundamentales y derechos humanos esenciales.

De acuerdo con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Niños jugando futbol / Foto: Archivo El Sol de Zamora

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Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

  • Derecho de prioridad;

  • Derecho a la identidad;

  • Derecho a vivir en familia;

  • Derecho a la igualdad sustantiva;

  • Derecho a no ser discriminado;

  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

  • Derecho a la educación;

  • Derecho al descanso y al esparcimiento;

  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

  • Derecho de participación;

  • Derecho de asociación y reunión;

  • Derecho a la intimidad;

  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

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