/ miércoles 17 de abril de 2019

Sin quejas por interrupción de embarazos

Se podrá atender cualquier tema del aborto, siempre y cuando sea dentro de lo que establece la ley

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán no cuenta con registro de denuncias o quejas contra mala praxis o negativa a la interrupción de un embarazo, es decir aborto.

En los últimos tres años no hay reporte de inconformidad, pese a que las complicaciones gíneco-obstétricas son el cuarto motivo de queja en la entidad, anotó el comisionado Camerino Moreno Salinas.

La Coesamm es una instancia conciliadora, a la cual corresponde, impartidores y procuradores, atender el tema de aborto. Anotó que no se sanciona el acto médico, su función es de conciliación, por lo que se busca la alternativa de solución a los conflictos derivados de la atención mal otorgada en caso de consulta médica, especialidades, cirugías y tratamientos quirúrgicos de los sectores público y privado.

Moreno Salinas ofreció la apertura de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para atender cualquier situación relacionada con el aborto, siempre y cuando sea dentro de lo que establece la ley, con causas como son: malformaciones congénitas detectadas, producto de la violación sexual y física o cuando se encuentre en riesgo la vida de la madre.

Libres de responsabilidad

La responsabilidad penal por el delito de interrupción del embarazo se excluye tanto para el paciente como para el médico en los siguientes casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Penal de Estado de Michoacán:

Fracción I: Dentro de las primeras 12 semanas, cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica; estas causas deberán encontrarse debidamente justificadas.

Fracción II: De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud.

Fracción III: Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico.

Fracción IV: Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

Es de precisar que en el caso de la Fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos, alternativas existentes, con la finalidad de que ella pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Caja de datos:

La ginecología y obstetricia se encuentran entre las 10 primeras áreas de incidencia que atiende la Coesamm. En 2018 acumularon 252 quejas.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán no cuenta con registro de denuncias o quejas contra mala praxis o negativa a la interrupción de un embarazo, es decir aborto.

En los últimos tres años no hay reporte de inconformidad, pese a que las complicaciones gíneco-obstétricas son el cuarto motivo de queja en la entidad, anotó el comisionado Camerino Moreno Salinas.

La Coesamm es una instancia conciliadora, a la cual corresponde, impartidores y procuradores, atender el tema de aborto. Anotó que no se sanciona el acto médico, su función es de conciliación, por lo que se busca la alternativa de solución a los conflictos derivados de la atención mal otorgada en caso de consulta médica, especialidades, cirugías y tratamientos quirúrgicos de los sectores público y privado.

Moreno Salinas ofreció la apertura de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para atender cualquier situación relacionada con el aborto, siempre y cuando sea dentro de lo que establece la ley, con causas como son: malformaciones congénitas detectadas, producto de la violación sexual y física o cuando se encuentre en riesgo la vida de la madre.

Libres de responsabilidad

La responsabilidad penal por el delito de interrupción del embarazo se excluye tanto para el paciente como para el médico en los siguientes casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Penal de Estado de Michoacán:

Fracción I: Dentro de las primeras 12 semanas, cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica; estas causas deberán encontrarse debidamente justificadas.

Fracción II: De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud.

Fracción III: Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico.

Fracción IV: Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

Es de precisar que en el caso de la Fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos, alternativas existentes, con la finalidad de que ella pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Caja de datos:

La ginecología y obstetricia se encuentran entre las 10 primeras áreas de incidencia que atiende la Coesamm. En 2018 acumularon 252 quejas.

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