/ sábado 17 de julio de 2021

Por deficiencias, tribunal federal señala a magistrados del TEEM

Podrían ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) han sido observados en tres ocasiones por tribunales federales respecto de las deficiencias manifestadas en sus sentencias, por lo que podrían ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una de las circunstancias por las cuales pueden ser removidos, según la reglamentación oficial, es tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que realizan.

Tal es el caso de la resolución emitida por el TEEM el pasado 7 de julio de 2021, donde la discrepancia en la votación conminó a que la semana pasada, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhibiera la falta de certeza legal que el órgano electoral resolvió.

Entrevista con el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras / Foto: Cortesía | TEEM

En este sentido, el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras comentó en entrevista exclusiva que el TEPJF solo buscó exponer al TEEM al revocarles una sentencia que sí cuenta con la certeza objetada. Pese a ello, la anulación emitida por el órgano federal está justificada, tal como se advierte en la sesión pública de la fecha mencionada.

La autoridad electoral federal le revocó al TEEM la sentencia respecto de la elección en el municipio de Tarímbaro, por considerar que la votación fue “artificiosa” y que además no es la primera vez que se presenta, en cuanto a que no le dan certeza a los razonamientos emitidos.

Pérez Contreras justificó que la votación realizada en el caso de Tarímbaro fue mal interpretada, pues tanto él como el magistrado José René Olivos Campos votaron en contra del recuento total de votos, mientras que la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos emitió su voto en contra, pero del recuento parcial de votos.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

A decir de Pérez Contreras, ello no significa que las tres consideraciones sean sobre una misma resolución, por eso no hace una mayoría para que el Juicio de Inconformidad (JIN) 153/2021 se vaya a engrose, es decir, a un nuevo análisis, ni mucho menos que se intente confundir a la ciudadanía con la votación emitida.

Sin embargo, en la sesión pública transmitida el día el 7 de julio, donde se aborda la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho, se advierte que la magistrada Alma Rosa Bahena emite un voto concurrente al considerar viable el recuento total de votos, acto al que se suma el magistrado José René Olivos y el magistrado Salvador Pérez Contreras.

“No es factible exigir que se presente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo parcial… dado que se trata de una obligación del consejo municipal o distrital y no de una facultad discrecional u optativa que deba quedar condicionada a la presentación o no de la solicitud formulada por un partido político”, destaca en su participación Bahena Villalobos.

Entrevista con el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras / Foto: Cortesía | TEEM

Agregó que al ser obligatorio el recuento en esa situación, la representación no podría haber anticipado que el comité responsable no lo iba a efectuar.

“De manera que este tribunal le estaría exigiendo una obligación no establecida por la ley, pero además de imposible cumplimiento, por lo cual en mi consideración, debió analizarse la solicitud del nuevo escrutinio y cómputo del totalidad de las casillas que fueron solicitadas en la demanda del juicio de inconformidad, con la excepción de aquellas en las que sí se hubiese efectuado el recuento en sede municipal”.

En tanto que el magistrado Olivos Campos mencionó: “En los términos que ha señalado la magistrada, yo también acompañaría esa propuesta que está señalando”.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Mientras que Pérez Contreras, al tomar la palabra, dijo: “Viendo ahorita las consideraciones propias del mismo, estaría también acompañando en los términos que ha señalado la magistrada Alma Rosa Bahena”.

La votación daba por hecho el aval para que hubiera un recuento total de votos, al emitirse tres sufragios a favor y dos en contra, tal como lo observa el tribunal federal. A pesar de eso, en el primer resolutivo se declaró improcedente la pretensión del recuento total de votos y procedente el recuento parcial de solo tres casillas. Contrario a las consideraciones que los mismos magistrados y magistradas resolvieron.

Aunado a ello, al darse una inconformidad mayoritaria en la votación, el JIN debió remitirse a un nuevo estudio, pero no fue así.

La responsabilidad de quienes designan a los magistrados electorales recae directamente en el Senado de la República. Al respecto, la exconsejera electoral Elvia Higuera Pérez opinó que los senadores deben ser muy cuidadosos, transparentando los procedimientos, revisando de manera puntual y objetiva la experiencia y los conocimientos, no reproduciendo los mismos vicios que existen en los congresos estatales en cuanto a la repartición de cuotas partidistas, especialmente en el caso de la materia electoral.

Lo que está en juego es “la certeza y legalidad que debe imperar en todo proceso electoral, principios que son pilares fundamentales en un sistema democrático”, sostuvo.

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Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) han sido observados en tres ocasiones por tribunales federales respecto de las deficiencias manifestadas en sus sentencias, por lo que podrían ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una de las circunstancias por las cuales pueden ser removidos, según la reglamentación oficial, es tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que realizan.

Tal es el caso de la resolución emitida por el TEEM el pasado 7 de julio de 2021, donde la discrepancia en la votación conminó a que la semana pasada, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhibiera la falta de certeza legal que el órgano electoral resolvió.

Entrevista con el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras / Foto: Cortesía | TEEM

En este sentido, el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras comentó en entrevista exclusiva que el TEPJF solo buscó exponer al TEEM al revocarles una sentencia que sí cuenta con la certeza objetada. Pese a ello, la anulación emitida por el órgano federal está justificada, tal como se advierte en la sesión pública de la fecha mencionada.

La autoridad electoral federal le revocó al TEEM la sentencia respecto de la elección en el municipio de Tarímbaro, por considerar que la votación fue “artificiosa” y que además no es la primera vez que se presenta, en cuanto a que no le dan certeza a los razonamientos emitidos.

Pérez Contreras justificó que la votación realizada en el caso de Tarímbaro fue mal interpretada, pues tanto él como el magistrado José René Olivos Campos votaron en contra del recuento total de votos, mientras que la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos emitió su voto en contra, pero del recuento parcial de votos.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

A decir de Pérez Contreras, ello no significa que las tres consideraciones sean sobre una misma resolución, por eso no hace una mayoría para que el Juicio de Inconformidad (JIN) 153/2021 se vaya a engrose, es decir, a un nuevo análisis, ni mucho menos que se intente confundir a la ciudadanía con la votación emitida.

Sin embargo, en la sesión pública transmitida el día el 7 de julio, donde se aborda la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho, se advierte que la magistrada Alma Rosa Bahena emite un voto concurrente al considerar viable el recuento total de votos, acto al que se suma el magistrado José René Olivos y el magistrado Salvador Pérez Contreras.

“No es factible exigir que se presente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo parcial… dado que se trata de una obligación del consejo municipal o distrital y no de una facultad discrecional u optativa que deba quedar condicionada a la presentación o no de la solicitud formulada por un partido político”, destaca en su participación Bahena Villalobos.

Entrevista con el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras / Foto: Cortesía | TEEM

Agregó que al ser obligatorio el recuento en esa situación, la representación no podría haber anticipado que el comité responsable no lo iba a efectuar.

“De manera que este tribunal le estaría exigiendo una obligación no establecida por la ley, pero además de imposible cumplimiento, por lo cual en mi consideración, debió analizarse la solicitud del nuevo escrutinio y cómputo del totalidad de las casillas que fueron solicitadas en la demanda del juicio de inconformidad, con la excepción de aquellas en las que sí se hubiese efectuado el recuento en sede municipal”.

En tanto que el magistrado Olivos Campos mencionó: “En los términos que ha señalado la magistrada, yo también acompañaría esa propuesta que está señalando”.

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Mientras que Pérez Contreras, al tomar la palabra, dijo: “Viendo ahorita las consideraciones propias del mismo, estaría también acompañando en los términos que ha señalado la magistrada Alma Rosa Bahena”.

La votación daba por hecho el aval para que hubiera un recuento total de votos, al emitirse tres sufragios a favor y dos en contra, tal como lo observa el tribunal federal. A pesar de eso, en el primer resolutivo se declaró improcedente la pretensión del recuento total de votos y procedente el recuento parcial de solo tres casillas. Contrario a las consideraciones que los mismos magistrados y magistradas resolvieron.

Aunado a ello, al darse una inconformidad mayoritaria en la votación, el JIN debió remitirse a un nuevo estudio, pero no fue así.

La responsabilidad de quienes designan a los magistrados electorales recae directamente en el Senado de la República. Al respecto, la exconsejera electoral Elvia Higuera Pérez opinó que los senadores deben ser muy cuidadosos, transparentando los procedimientos, revisando de manera puntual y objetiva la experiencia y los conocimientos, no reproduciendo los mismos vicios que existen en los congresos estatales en cuanto a la repartición de cuotas partidistas, especialmente en el caso de la materia electoral.

Lo que está en juego es “la certeza y legalidad que debe imperar en todo proceso electoral, principios que son pilares fundamentales en un sistema democrático”, sostuvo.

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