/ lunes 23 de diciembre de 2019

Listo, dictamen por violencia digital

De aprobarse la llamada “Ley Olimpia” en Michoacán, sería la entidad número 17 en todo el país

Morelia, Michoacán.-(OEM-Infomex).- El dictamen por el que se tipifica el delito de violencia digital dentro del Código Penal del Estado de Michoacán ya se encuentra listo y pudiera ser turnado al Pleno en la próxima sesión legislativa, tentativa a realizarse el próximo jueves de esta semana, informó el presidente de la Comisión de Justicia, José Antonio Salas Valencia.

A lo largo de la LXXIV Legislatura, han sido cuatro legisladores quienes han presentado iniciativas similares sobre la violencia digital, situación que incluso generó rencillas entre dos de los diputados proponentes: Oscar Escobar y Sandra Luz Valencia, por supuesto plagio de ésta última. Aunado a que a principios del pasado mes de octubre el mismo gobernador de Michoacán turnó al Congreso la llamada “Ley Olimpia”.

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital se define como el acoso, hostigamiento, amenazas e insultos a través de la difusión de contenido sexual sin consentimiento (como textos, fotografías o videos) de cualquier persona.

El diputado local de extracción panista para el caso de Michoacán informó que dada la presentación de las cinco propuestas, las cuales tenían similitud, desde las mesas técnicas de la Comisión de Justicia se hizo una fusión para generar una sola reforma. Sin embargo, reconoció que la Ley Olimpia fue la base del dictamen en referencia.

“Ya la tenemos en carácter de dictamen, lo queremos pasar en este periodo legislativo a la Junta de Coordinación Política para que se suba a la orden del día de la siguiente sesión. Ya está listo (…) al final todas traían algo muy propositivo”, expresó en entrevista colectiva.

Conforme a algunas adhesiones de la reforma en mención, se incluye la violencia digital como un delito al que capture la intimidad sexual y genital en imagen, audio o vídeo, sin el consentimiento de ésta. Imponiéndosele penas de cuatro hasta ocho años de prisión, o bien sanciones económicas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medición y Actualización (UMA’s).

Delitos que serán perseguidos por querella, pero se procederá por oficio cuando exista violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, ordenando a su vez que la instancia investigadora o jurisdiccional exija la eliminación o retiro inmediato de la publicación o difusión del material en pugna.

La iniciativa de “Ley Olimpia” surgió luego de que la actual fundadora del Frente Nacional por la Sororidad, Olimpia Coral Melo, fuera víctima de la difusión de un vídeo íntimo sin su consentimiento, sin que en ese momento en todo el país surgieran los mecanismos legales para actuar en contra de quienes cometen ese tipo de prácticas. Sin embargo y después de cinco años, suman 16 entidades del país que adoptaron esta legislación.

Hasta el momento, Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala, en ese orden, han sido las entidades que han aprobado la tipificación de la violencia digital como un delito en sus respectivos códigos penales.

Morelia, Michoacán.-(OEM-Infomex).- El dictamen por el que se tipifica el delito de violencia digital dentro del Código Penal del Estado de Michoacán ya se encuentra listo y pudiera ser turnado al Pleno en la próxima sesión legislativa, tentativa a realizarse el próximo jueves de esta semana, informó el presidente de la Comisión de Justicia, José Antonio Salas Valencia.

A lo largo de la LXXIV Legislatura, han sido cuatro legisladores quienes han presentado iniciativas similares sobre la violencia digital, situación que incluso generó rencillas entre dos de los diputados proponentes: Oscar Escobar y Sandra Luz Valencia, por supuesto plagio de ésta última. Aunado a que a principios del pasado mes de octubre el mismo gobernador de Michoacán turnó al Congreso la llamada “Ley Olimpia”.

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital se define como el acoso, hostigamiento, amenazas e insultos a través de la difusión de contenido sexual sin consentimiento (como textos, fotografías o videos) de cualquier persona.

El diputado local de extracción panista para el caso de Michoacán informó que dada la presentación de las cinco propuestas, las cuales tenían similitud, desde las mesas técnicas de la Comisión de Justicia se hizo una fusión para generar una sola reforma. Sin embargo, reconoció que la Ley Olimpia fue la base del dictamen en referencia.

“Ya la tenemos en carácter de dictamen, lo queremos pasar en este periodo legislativo a la Junta de Coordinación Política para que se suba a la orden del día de la siguiente sesión. Ya está listo (…) al final todas traían algo muy propositivo”, expresó en entrevista colectiva.

Conforme a algunas adhesiones de la reforma en mención, se incluye la violencia digital como un delito al que capture la intimidad sexual y genital en imagen, audio o vídeo, sin el consentimiento de ésta. Imponiéndosele penas de cuatro hasta ocho años de prisión, o bien sanciones económicas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medición y Actualización (UMA’s).

Delitos que serán perseguidos por querella, pero se procederá por oficio cuando exista violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, ordenando a su vez que la instancia investigadora o jurisdiccional exija la eliminación o retiro inmediato de la publicación o difusión del material en pugna.

La iniciativa de “Ley Olimpia” surgió luego de que la actual fundadora del Frente Nacional por la Sororidad, Olimpia Coral Melo, fuera víctima de la difusión de un vídeo íntimo sin su consentimiento, sin que en ese momento en todo el país surgieran los mecanismos legales para actuar en contra de quienes cometen ese tipo de prácticas. Sin embargo y después de cinco años, suman 16 entidades del país que adoptaron esta legislación.

Hasta el momento, Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala, en ese orden, han sido las entidades que han aprobado la tipificación de la violencia digital como un delito en sus respectivos códigos penales.

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