/ miércoles 20 de mayo de 2020

Congreso aprueba regulación de grúas en Michoacán

Comisiones unidas aprobaron el dictamen a fin de regular uso y cobros de grúas por infracción vial

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Con la finalidad de evitar actos de corrupción al momento de la aplicación de las multas de tránsito y vialidad, los diputados integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes con Hacienda y Deuda Pública aprobaron el dictamen en el que establecen las causales para que un vehículo sea retirado de la vía pública, así como el costo de la sanción, atendiendo al tipo de falta, su gravedad y las circunstancias.

En sesión mixta, presencial por parte de los presidentes de ambas comisiones, Salvador Arvizu Cisneros y Arturo Hernández Vázquez, y virtual por los integrantes de las mismas, se votó y aprobó la iniciativa mediante la cual se reforman los artículos 61, 62, 64, 72 y 73 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

Foto: Mariana Luna

En el artículo 61, se especifica que los vehículos retirados de la vía pública o asegurados, por grúas particulares concesionarias u oficiales, se depositarán en los lugares que dispongan las autoridades de tránsito estatal o municipal para ese fin.

Los gastos derivados de estas acciones serán cubiertos íntegramente por los propietarios de los vehículos remitidos, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán vigente en materia de Tránsito y Movilidad, “y enteradas en la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado, o la Tesorería Municipal, o al particular concesionado, en su caso”.

En el artículo 62 se determina que para los efectos y aplicación de la multa, se sujetará al procedimiento establecido por el reglamento de Tránsito Estatal o Municipal que corresponda al caso específico, el cual las fijará dentro de un margen de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Ello, atendiendo al tipo de falta y su gravedad y las circunstancias de su comisión. Además, únicamente se cobrará por arrastre y guarda del vehículo y no por concepto del tiempo de espera, tipo de maniobra u otros conceptos.

Y, en el artículo 64, se establece que son causas de remisión de vehículos al depósito, las siguientes: que sea visiblemente notoria la emisión de humo, que los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado; o. que se carezca de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o en su caso, el permiso respectivo.

Asimismo, que el vehículo se encuentren abandonado en las vía pública del Estado o del municipio; que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos por la autoridad competente en la materia y, que se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Con la finalidad de evitar actos de corrupción al momento de la aplicación de las multas de tránsito y vialidad, los diputados integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes con Hacienda y Deuda Pública aprobaron el dictamen en el que establecen las causales para que un vehículo sea retirado de la vía pública, así como el costo de la sanción, atendiendo al tipo de falta, su gravedad y las circunstancias.

En sesión mixta, presencial por parte de los presidentes de ambas comisiones, Salvador Arvizu Cisneros y Arturo Hernández Vázquez, y virtual por los integrantes de las mismas, se votó y aprobó la iniciativa mediante la cual se reforman los artículos 61, 62, 64, 72 y 73 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

Foto: Mariana Luna

En el artículo 61, se especifica que los vehículos retirados de la vía pública o asegurados, por grúas particulares concesionarias u oficiales, se depositarán en los lugares que dispongan las autoridades de tránsito estatal o municipal para ese fin.

Los gastos derivados de estas acciones serán cubiertos íntegramente por los propietarios de los vehículos remitidos, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán vigente en materia de Tránsito y Movilidad, “y enteradas en la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado, o la Tesorería Municipal, o al particular concesionado, en su caso”.

En el artículo 62 se determina que para los efectos y aplicación de la multa, se sujetará al procedimiento establecido por el reglamento de Tránsito Estatal o Municipal que corresponda al caso específico, el cual las fijará dentro de un margen de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Ello, atendiendo al tipo de falta y su gravedad y las circunstancias de su comisión. Además, únicamente se cobrará por arrastre y guarda del vehículo y no por concepto del tiempo de espera, tipo de maniobra u otros conceptos.

Y, en el artículo 64, se establece que son causas de remisión de vehículos al depósito, las siguientes: que sea visiblemente notoria la emisión de humo, que los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado; o. que se carezca de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o en su caso, el permiso respectivo.

Asimismo, que el vehículo se encuentren abandonado en las vía pública del Estado o del municipio; que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos por la autoridad competente en la materia y, que se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento.

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