Eliminan carta de antecedentes penales como requisito para candidatos

El Tribunal Electoral resolvió que este requisito era una restricción para el derecho de ser votado de los candidatos

Guadalupe Martínez / El Sol de Morelia

  · martes 19 de marzo de 2024

Persona acudiendo a votar / Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) aprobó eliminar como requisito de los partidos políticos la presentación de la carta de no antecedentes penales para todos aquellos que quieran ser candidatos a un cargo de elección popular local.

En sesión virtual la magistrada Yolanda Camacho Ochoa determinó inaplicar las porciones normativas contenidas en la Constitución Política del Estado de Michoacán, del Código Electoral del Estado y de los referidos Lineamientos y se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para hacer efectiva la inaplicación de dichas disposiciones.

La magistrada argumentó que la carta de no antecedentes penales es una “restricción injustificada” al derecho a ser votado al remarcar que dicho documento no demuestra que la ciudadanía reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira.

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El proyecto de sentencia de los medios de impugnación TEEM-RAP-013/2024 y acumulados, que fueron promovidos por los partidos políticos Tiempo x México, PAN, PVEM, PT, Morena, Michoacán Primero, PRD y Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del IEM, según los magistrados se reconoce en la sentencia que fue dictado con fundamento en la Constitución y en las leyes locales, pero una vez efectuado el estudio de la proporcionalidad de dichos requisitos, se concluyó en la inconstitucionalidad de la carta de no antecedentes penales.

Reducen edad mínima para ser candidato en Michoacán

Sin embargo, los magistrados del TEEM también decidieron desechar el requisito establecido por el IEM de contar con 21 años para ser candidato en Michoacán, luego de considerar que también se contraviene con la Constitución federal en la que se establece una edad suficiente de 18 años para contender por un cargo de elección popular.

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En tanto, los magistrados del Tribunal decidieron no aprobar la sentencia referente a que los candidatos no estén obligados a presentar informes patrimoniales y de situación fiscal como se impugnó por los mismos partidos políticos que se mencionaron en párrafos anteriores, ya que en su consideración de la necesidad de la protección de datos personales.